Si quieres solicitar el Sello de Marketing Jurídico Responsable, deja tus datos y el nombre de la organización. Te contactaremos para confirmar el alcance de la revisión y los activos a evaluar.
Estándar gratuito y verificable para organizaciones del sector legal que crecen con rigor, reputación y cumplimiento.
El Sello de Marketing Jurídico Responsable es un estándar que verifica, mediante criterios públicos y evidencias, si una organización del sector legal aplica prácticas de comunicación, reputación y captación compatibles con la publicidad responsable y la protección de la confianza.
Es gratuito y tiene vigencia de 5 años, con renovación mediante reevaluación.
El Sello de Marketing Jurídico Responsable se fundamenta en un Código de Conducta con criterios públicos, versionados y revisables. Cada concesión se basa en evidencias verificables: no se otorga por notoriedad, inversión ni declaración de intenciones.
El objetivo del Código es convertir principios generales (publicidad responsable, reputación y confianza) en criterios evaluables, aplicables a la realidad de despachos, asesorías, gestorías, auditorías y notarías.
El Sello de Marketing Jurídico Responsable se rige por un marco de gobernanza: un Comité responsable de mantener el Código de Conducta, versionarlo y aplicar los criterios en la concesión, renovación o retirada del Sello.
En el documento de gobernanza se detallan funciones del Comité, reglas de independencia y conflicto de interés y normas de uso.
Comprobamos mínimos claros: publicidad objetiva y veraz (digna y respetuosa con el secreto profesional), sin promesas de resultado, incitación a litigar ni mensajes engañosos; reseñas gestionadas de forma natural; formularios sin tácticas intrusivas; y cookies/trackers bajo control. Si hay anuncios, deben cumplir lo mismo.
Qué miramos
Que la publicidad (web, landings, materiales comerciales y mensajes de captación) sea objetiva y veraz.
Que sea digna y no utilice recursos sensacionalistas o denigrantes.
Que sea respetuosa con el secreto profesional, sin exponer información de asuntos o clientes.
Se considera conforme cuando
Los mensajes describen servicios de forma concreta y sin afirmaciones absolutas o grandilocuentes como reclamo (“garantizado”, “100%”, “siempre”, “nunca”).
No se atribuyen hechos no verificables como si fueran certezas (“éxito asegurado”, “ganamos tu caso”).
No se utilizan mensajes ofensivos, despectivos o alarmistas como mecanismo de captación.
No se publican detalles identificables de casos, clientes o expedientes (nombres, datos, documentos, capturas, hechos que permitan identificar) como parte de la publicidad o del argumento comercial.
Qué miramos
Que no se prometan resultados (ni explícitos ni implícitos).
Que no se incite a litigar como reclamo comercial.
Que la publicidad no induzca a error por exageración, ambigüedad o falta de contexto.
Que no se usen urgencias artificiales ni comparativas impropias.
Se considera conforme cuando
No aparecen garantías de resultado ni formulaciones equivalentes (p. ej., “cobras seguro”, “te conseguimos la indemnización”, “resultado garantizado”).
No hay llamadas a la acción del tipo “demanda ya”, “denuncia ahora”, “inicia el procedimiento” presentadas como reclamo o impulso, ni mensajes que empujen a litigar como primera opción.
No se presentan como hechos lo que son expectativas u opiniones, ni se omite información esencial que cambie el sentido del mensaje.
No se emplean urgencias no verificables (contadores, “últimas plazas”, “solo hoy” sin condiciones reales).
Qué miramos
Que la organización gestione reseñas y menciones de forma natural y no manipulativa.
Que exista un criterio simple sobre cómo pedir, cómo responder y cómo tratar incidencias.
Se considera conforme cuando
No se detectan prácticas agresivas: reseñas incentivadas, patrones sospechosos o solicitudes masivas con guiones engañosos.
Se responde con un tono profesional, sin revelar datos sensibles ni entrar en detalles del asunto.
Existe una pauta interna mínima (aunque sea breve): quién responde, en qué plazo, cuándo escalar una incidencia y qué hacer ante una reseña negativa.
Qué miramos
Que los formularios y flujos de contacto sean claros, sin fricción innecesaria ni tácticas intrusivas.
Cookies/trackers con control razonable y políticas accesibles.
Que la publicidad online sea adecuada, es decir, que los anuncios cumplan con los mismos límites objetivos de mensajes comerciales y claims (Pilares 1 y 2).
Se considera conforme cuando
Los formularios piden información proporcionada y el flujo de contacto es entendible.
No hay tácticas intrusivas de captación (interrupciones insistentes, presión artificial para enviar, mensajes alarmistas como reclamo).
Las políticas de cookies/privacidad están accesibles desde la web y el banner de cookies permite un control básico.
Si hay anuncios: sus titulares y textos no incluyen promesas de resultado, urgencias artificiales o comparativas impropias, y no contienen grandilocuencia del tipo “garantizado / siempre”.
Si quieres solicitar el Sello de Marketing Jurídico Responsable, deja tus datos y el nombre de la organización. Te contactaremos para confirmar el alcance de la revisión y los activos a evaluar.
El proceso es deliberadamente simple. Se apoya en criterios públicos, auditoría de activos y una decisión documentada. La concesión no es automática.
Respuestas directas a las preguntas más habituales sobre marketing en el sector legal en España: límites, enfoque responsable, contenidos, privacidad, reputación y uso de IA.
Certifica que la organización cumple los criterios del Código de Conducta en lo que se evalúa: publicidad objetiva, veraz y digna (respetando el secreto profesional), ausencia de promesas de resultado/incitación a litigar/mensajes engañosos, gestión no manipulativa de reseñas, captación sin tácticas intrusivas y cookies/trackers bajo control. No certifica resultados ni “calidad del servicio”.
Revisamos los activos definidos en el alcance: mensajes comerciales de la web y landings, reseñas y menciones públicas, un criterio simple de reseñas/incidencias, formularios y flujo de contacto, y cookies/trackers (banner y políticas). Si hay publicidad online, revisamos también los anuncios.
Es un proceso simple: solicitud → auditoría de activos → decisión → emisión del Sello. Para solicitarlo basta con datos de contacto y organización; si hace falta, pediremos ejemplos o enlaces concretos (por ejemplo, campañas activas o capturas).
Sí, es gratuito. No se concede por pago ni por contratación de servicios. La decisión se toma aplicando el Código de Conducta a los activos revisados.
Tiene vigencia de 5 años. La renovación requiere una reevaluación conforme a la versión vigente del Código de Conducta en ese momento.
Sí. Puede retirarse por uso indebido (por ejemplo, afirmar que certifica resultados), por incumplimientos relevantes de los criterios evaluados o por prácticas manipulativas en reseñas/publicidad. La retirada y sus motivos se gestionan conforme al marco de gobernanza del Sello.