Descubre el

Sello de Marketing Jurídico Responsable

Estándar gratuito y verificable para organizaciones del sector legal que crecen con rigor, reputación y cumplimiento.

Tabla de Contenidos

01

¿Qué es el Sello de Marketing Jurídico Responsable?

El Sello de Marketing Jurídico Responsable es un estándar que verifica, mediante criterios públicos y evidencias, si una organización del sector legal aplica prácticas de comunicación, reputación y captación compatibles con la publicidad responsable y la protección de la confianza.

Es gratuito y tiene vigencia de 5 años, con renovación mediante reevaluación.

02

Criterios y Código de Conducta

El Sello de Marketing Jurídico Responsable se fundamenta en un Código de Conducta con criterios públicos, versionados y revisables. Cada concesión se basa en evidencias verificables: no se otorga por notoriedad, inversión ni declaración de intenciones.

El objetivo del Código es convertir principios generales (publicidad responsable, reputación y confianza) en criterios evaluables, aplicables a la realidad de despachos, asesorías, gestorías, auditorías y notarías.

03

Comité y gobernanza del Sello

El Sello de Marketing Jurídico Responsable se rige por un marco de gobernanza: un Comité responsable de mantener el Código de Conducta, versionarlo y aplicar los criterios en la concesión, renovación o retirada del Sello.

En el documento de gobernanza se detallan funciones del Comité, reglas de independencia y conflicto de interés y normas de uso.

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¿Qué comprobamos para conceder el Sello?

Comprobamos mínimos claros: publicidad objetiva y veraz (digna y respetuosa con el secreto profesional), sin promesas de resultado, incitación a litigar ni mensajes engañosos; reseñas gestionadas de forma natural; formularios sin tácticas intrusivas; y cookies/trackers bajo control. Si hay anuncios, deben cumplir lo mismo.

Publicidad Responsable

Qué miramos

  • Que la publicidad (web, landings, materiales comerciales y mensajes de captación) sea objetiva y veraz.

  • Que sea digna y no utilice recursos sensacionalistas o denigrantes.

  • Que sea respetuosa con el secreto profesional, sin exponer información de asuntos o clientes.

Se considera conforme cuando

  • Los mensajes describen servicios de forma concreta y sin afirmaciones absolutas o grandilocuentes como reclamo (“garantizado”, “100%”, “siempre”, “nunca”).

  • No se atribuyen hechos no verificables como si fueran certezas (“éxito asegurado”, “ganamos tu caso”).

  • No se utilizan mensajes ofensivos, despectivos o alarmistas como mecanismo de captación.

  • No se publican detalles identificables de casos, clientes o expedientes (nombres, datos, documentos, capturas, hechos que permitan identificar) como parte de la publicidad o del argumento comercial.

Prohibiciones

Qué miramos

  • Que no se prometan resultados (ni explícitos ni implícitos).

  • Que no se incite a litigar como reclamo comercial.

  • Que la publicidad no induzca a error por exageración, ambigüedad o falta de contexto.

  • Que no se usen urgencias artificiales ni comparativas impropias.

Se considera conforme cuando

  • No aparecen garantías de resultado ni formulaciones equivalentes (p. ej., “cobras seguro”, “te conseguimos la indemnización”, “resultado garantizado”).

  • No hay llamadas a la acción del tipo “demanda ya”, “denuncia ahora”, “inicia el procedimiento” presentadas como reclamo o impulso, ni mensajes que empujen a litigar como primera opción.

  • No se presentan como hechos lo que son expectativas u opiniones, ni se omite información esencial que cambie el sentido del mensaje.

  • No se emplean urgencias no verificables (contadores, “últimas plazas”, “solo hoy” sin condiciones reales).

Reseñas y menciones

Qué miramos

  • Que la organización gestione reseñas y menciones de forma natural y no manipulativa.

  • Que exista un criterio simple sobre cómo pedir, cómo responder y cómo tratar incidencias.

Se considera conforme cuando

  • No se detectan prácticas agresivas: reseñas incentivadas, patrones sospechosos o solicitudes masivas con guiones engañosos.

  • Se responde con un tono profesional, sin revelar datos sensibles ni entrar en detalles del asunto.

  • Existe una pauta interna mínima (aunque sea breve): quién responde, en qué plazo, cuándo escalar una incidencia y qué hacer ante una reseña negativa.

Captación y entorno digital

Qué miramos

  • Que los formularios y flujos de contacto sean claros, sin fricción innecesaria ni tácticas intrusivas.

  • Cookies/trackers con control razonable y políticas accesibles.

  • Que la publicidad online sea adecuada, es decir, que los anuncios cumplan con los mismos límites objetivos de mensajes comerciales y claims (Pilares 1 y 2).

Se considera conforme cuando

  • Los formularios piden información proporcionada y el flujo de contacto es entendible.

  • No hay tácticas intrusivas de captación (interrupciones insistentes, presión artificial para enviar, mensajes alarmistas como reclamo).

  • Las políticas de cookies/privacidad están accesibles desde la web y el banner de cookies permite un control básico.

  • Si hay anuncios: sus titulares y textos no incluyen promesas de resultado, urgencias artificiales o comparativas impropias, y no contienen grandilocuencia del tipo “garantizado / siempre”.

05

Solicitud del Sello

Si quieres solicitar el Sello de Marketing Jurídico Responsable, deja tus datos y el nombre de la organización. Te contactaremos para confirmar el alcance de la revisión y los activos a evaluar.

06

Proceso de concesión

El proceso es deliberadamente simple. Se apoya en criterios públicos, auditoría de activos y una decisión documentada. La concesión no es automática.

07

FAQs sobre Marketing Jurídico Responsable

Respuestas directas a las preguntas más habituales sobre marketing en el sector legal en España: límites, enfoque responsable, contenidos, privacidad, reputación y uso de IA.

¿Qué certifica exactamente el Sello?

Certifica que la organización cumple los criterios del Código de Conducta en lo que se evalúa: publicidad objetiva, veraz y digna (respetando el secreto profesional), ausencia de promesas de resultado/incitación a litigar/mensajes engañosos, gestión no manipulativa de reseñas, captación sin tácticas intrusivas y cookies/trackers bajo control. No certifica resultados ni “calidad del servicio”.

Revisamos los activos definidos en el alcance: mensajes comerciales de la web y landings, reseñas y menciones públicas, un criterio simple de reseñas/incidencias, formularios y flujo de contacto, y cookies/trackers (banner y políticas). Si hay publicidad online, revisamos también los anuncios.

Es un proceso simple: solicitud → auditoría de activos → decisión → emisión del Sello. Para solicitarlo basta con datos de contacto y organización; si hace falta, pediremos ejemplos o enlaces concretos (por ejemplo, campañas activas o capturas).

Sí, es gratuito. No se concede por pago ni por contratación de servicios. La decisión se toma aplicando el Código de Conducta a los activos revisados.

Tiene vigencia de 5 años. La renovación requiere una reevaluación conforme a la versión vigente del Código de Conducta en ese momento.

Sí. Puede retirarse por uso indebido (por ejemplo, afirmar que certifica resultados), por incumplimientos relevantes de los criterios evaluados o por prácticas manipulativas en reseñas/publicidad. La retirada y sus motivos se gestionan conforme al marco de gobernanza del Sello.